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Ovidio Sanchez Londoño. Foto Daniela Reyes |
Con la aplicabilidad de la normativa 720 de 2015 expedida por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico CRA, la cual establece el régimen de regulación tarifario al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
La nueva metodología contiene grandes avances en materia de aseo como lo es la obligatoria aplicación por parte de todos los prestadores del servicio público de aseo que operan en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, entre los nuevos componentes agregados a estas tarifas se encuentra las actividades de barrido y limpieza, aprovechamiento y de Limpieza Urbana (CLUS) dadas sus condiciones de salubridad e higiene de la comunidad, es decir poda de árboles y corte de césped, al igual que el Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada definido en el artículo 32.
Esta normatividad entrará en vigencia en el municipio a los 15 días después de su respectiva socialización y cumplimiento de requerimientos.
Declaraciones del Asesor de la ESP
Por: Daniela Reyes