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Foto Vía Google. |
Para cumplir la decisión del alto Tribunal, que tuteló el derecho a la intimidad del interno, los guardianes tendrán que disponer de un operativo de seguridad y gastos de transporte para recorrer los 600 kilómetros que separan al detenido de su esposa. Ese recorrido se hace por tierra en once horas.
Hace dos años José Luis Carvajal López, exguerrillero del frente 49 de las Farc, y su esposa Claudia Patricia Caicedo Muñoz fueron enviados a prisión. Un juez los condenó por rebelión y concierto para delinquir, delitos que fueron aceptados por ellos.
Fueron capturados en febrero del 2014 en una vereda de Valparaíso, Caquetá, en medio de un operativo en el que se enfrentaron a los hombres del CTI, la Fiscalía y el Ejército que tenían como misión capturarlos.
A Carvajal, conocido como el ‘Paisa’, y a su esposa, alias la Flaca, les hicieron las primeras audiencias en un hospital, en donde se recuperaban de las heridas por el enfrentamiento con la Fuerza Pública.
Tras la decisión del juez se ordenó el traslado de Carvajal al Establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de La Dorada (Caldas), y a Claudia Patricia la enviaron a la cárcel de mediana seguridad de El Cunduy, en Florencia, Caquetá.
El exguerrillero, condenado por manejar la plata que el grupo ilegal recibía por narcotráfico y extorsiones, presentó una tutela según la cual se le estaba vulnerando su derecho a la intimidad, dignidad y al libre desarrollo de la personalidad porque no había podido ver a su esposa desde hacía 16 meses.
El 4 de febrero pasado, el Tribunal Superior de Florencia falló a favor de la pareja y ordenó que en un término de 48 horas se realizaran los trámites administrativos para el traslado del interno, con “las debidas medidas de seguridad que se requieran para tal fin, al sitio en el que se encontraba su esposa”.
Luego de que las directivas de la cárcel de Florencia impugnaron el fallo, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, la cual mantuvo la decisión del Tribunal Superior.
“La visita íntima o conyugal a los reclusos se constituye en una forma de protección a la intimidad personal, a la familia y guarda relación con el libre desarrollo de la personalidad y de expresión”, se lee en el fallo del alto tribunal.
Fuente: El Tiempo.